sábado, 12 de septiembre de 2009

Info Leyes

1- Datos Personales de las Integrantes:

Nombre: Zaide Karina
Apellidos: De Sales Sanchez
C. I. V.- 18.986.315
Correo Electrónico: zaidedesales@gmail.com
Sección: D-413



Nombre: Angélica Maria
Apellido:Medina Niño
C.I.V.- 12. 844. 291
Correo electrónico: angelicama0807@hotmail.com
Sección: D-413





3- Procedimiento de cómo realizar un Blog:

1. Crear una cuenta
2. Seleccionar un Titulo para el Blog
3. Seleccionar la Pág. de entrada de tu blog
4. Se elige una plantilla, que será el fondo del blog.
5. Y luego, se inicia con las publicaciones.


Eventos y Conferencias...
http://www.alfa-redi.org/noticia.shtml?x=12063

http://www.universidadperu.com/peru-xiii-congreso-iberoamericano-de-derecho-e-informatica.php

http://www.criminalistica.net/forense/hemeroteca/informatica-forense/iii-jornada-de-derecho-y-pericias-informaticas.html

http://www.mailxmail.com/curso-delitos-informaticos

Análisis de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, prepagadas y demás tarjetas de financimiento o pago electrónico

La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico será aplicada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a los y las tarjetahabientes, los emisores y los negocios afiliados, esta norma señala todo lo referente a lo que es cada uno de los entes y la labor que desempeñan, de manera que tanto el emisor como el tarjetahabiente conozcan claramente aquello que deben o no hacer al momento de poseer algunos de estas medios.
La finalidad de esta ley es garantizar el respeto, y protección de los derechos de los usuarios y las usuarias de dichos instrumentos de pago, obligando al emisor de tales instrumentos a señalar la información oportuna y no engañosa a los y las tarjetahabientes; de igual manera a solventar aquellos conflictos que se puedan suscitar por su utilización.
Se puede encontrar claramente todos los deberes que tiene el emisor y los deberes y derechos que tiene el tarjetahabiente, además establece sanciones en caso de algún incumplimiento por una de las partes.

Dentro de los Deberes y Derechos del Tarjetahabiente y Usuario se encuentran:
1. Resguardar la tarjeta de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, con la debida diligencia.
2. Realizar puntualmente el pago de la tarjeta de crédito, si ha realizado alguna compra o ha hecho uso de ella.
3. Identificarse y usar en forma personal la tarjeta y no mostrar o confiar a nadie las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
4. Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.
5. Solicitar y guardarlos comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios, hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con el mismo.
6. Velar por el correcto uso de la(s) tarjeta(s) suplementaria(s) que solicite.
7. Velar por el mantenimiento de su capacidad de pago y conservación o ampliación del límite de crédito concedido por el banco o institución financiera.
8. Indicar al banco o institución financiera el domicilio a efectos de que éste le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente.
9. Reportar al banco o institución financiera cuando no reciba los estados de cuenta en el plazo que se haya establecido, salvo que otras leyes o normativas especiales establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor.
10. Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el emisor, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito, debito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
11. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la ley u otros reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor.
12. Reportar de manera inmediata al banco o institución financiera el robo, hurto o pérdida de la tarjeta de crédito, debito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
13. Informar oportunamente al banco o institución sobre la resolución de los contratos de domiciliación de pago, a los fines de evitar cargos no autorizados.

Es importante mencionar que el emisor debe aportar para todas las tarjetas que emita, la siguiente información:
1. Nombre legal completo del emisor o emisores.
2. Nombre y marca comercial de las tarjetas y beneficios de la marca.
3. Tasas de interés financieras o corrientes aplicadas en el mes respectivo de acuerdo al tipo de tarjeta.
4. Tasas de interés moratorias aplicadas a las tarjetas de crédito y los rubros sobre los que recaen.
5. Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente.
6. Plazo de pago de contado (días a partir del corte) de acuerdo al tipo de tarjeta.
7. Plazo de financiamiento (meses).
8. Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.
9. Grado de aceptación de cada una de las tarjetas: Número de puntos de transacción disponible.
10. Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios.
11. Cualquier otra información relacionada con las características del producto y la marca de interés para el usuario en el uso del servicio nacional e internacional.
Los negocios afiliados están obligados a respetar los términos de la contratación entre el tarjetahabiente y el emisor, así como a dar fiel cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, además debe cumplir con lo siguiente:
1. Identificar en un lugar visible las marcas de tarjetas que acepta.
2. Exigir en todo caso la identificación de tarjetahabiente a los fines de resguardar la seguridad del uso al titular o autorizado.
3. Aceptar las tarjetas de créditos, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, identificadas en su negocio, según el numeral anterior.
4. No podrá establecer recargos, para el uso de la tarjeta de crédito, debito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
5. No podrá establecer mínimos de compras, ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta de crédito o débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
6. No podrá adoptar cualquier medida que genere una desigualdad o discriminación entre los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias.
7. No podrá excluir las ofertas existentes en su negocio por el pago con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento y pago electrónico.
8. Entregar el comprobante de las operaciones realizadas en todos los casos.
9. Resguardar los puntos de pago electrónico que mantenga en su negocio y garantizar el buen uso de los mismos por parte del personal encargado de manipularlos.

Como entes reguladores que apoyan esta ley están se encuentran:
El Banco Central de Venezuela (BCV), fijará la tasa de interés financiera y moratoria máxima para el financiamiento de tarjetas de crédito, y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de la utilización de otros medios de difusión de la información alternativa, la tasa máxima a aplicar por las Instituciones, así como un estudio comparativo de las tasas de financiamiento en tarjetas de crédito que incluya como mínimo lo siguiente: tasas de interés financieras, moratorias y beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación.
Corresponderá al Banco Central de Venezuela, fijar las comisiones, tarifas o recargos por servicios que genere el uso de tarjeta de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, además de fijar la tasa de descuento o comisión del comercio.

Mientras que le corresponderá a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN) velar por el cumplimiento de esta Ley, pudiendo aplicar los correctivos que fueren necesarios para su correcta observancia de conformidad con esta Ley, la Ley que la Rige y la Normativa Prudencial que dicte al efecto.

Por otra parte El Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), sirve para consultar la situación crediticia de los distintos usuarios de los Bancos y demás Instituciones Financieras, con la finalidad de precisar cuáles son los niveles de riesgo del Sistema Financiero Nacional. Es deber de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras regular y supervisar su correcto uso por parte de los emisores.
Para más información:
http://www.sudeban.gob.ve/documentos/marco_legal/legal16.pdf


Análisis de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Video Juegos y otros Multimedias

Esta ley fue creada para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el pleno disfrute y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos a una información correcta y adecuada que vaya en pro de su desarrollo integral y a la salud, en el uso, alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente en salas de Internet.

Con la finalidad de promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la libre comunicación entre las personas.

Con esta Ley el Estado tiene la obligación de adoptar y aplicar todas las medidas administrativas, legislativas, y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley, para de esta manera garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, las madres, padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes a consultar la información adecuada y pertinente a su proceso de desarrollo integral, a través de las regulaciones de la presente ley.

La sociedad tiene el derecho de participar de forma protagónica para así lograr el acatamiento pleno y efectivo de la ley.

Dentro de los aspectos más resaltantes de esta ley se encuentran:

Ingreso y Permanencia:

  • Toda niña, niño y adolescente menor de nueve años debe permanecer acompañado por su madre, padre, representante o un familiar mayor de edad al momento de ingresar y permanecer en estas salas de Internet.
  • Las niñas, niños y adolescentes sólo podrán ingresar y permanecer en estas salas desde las (6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.) y los adolescentes desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.)
  • Todos los espacios y ambientes físicos de las salas de juegos computarizados, electrónicos, multimedias o servicios de Internet deben estar adecuadamente preparados con todo lo previsto en el art. 7 de la presente ley para el uso correcto de ellas mismas.
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir buscar y utilizar información de acuerdo con su desarrollo integral. En consecuencia está prohibido el acceso a la información y contenidas que promuevan o inciten a : la violencia, la guerra, comisión de hechos punibles, al racismo, la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia (rechazo contra los extranjeros), a la servidumbre, a la explotación económica social de las personas al uso y consumo de cigarrillos y derivados de tabaco, de bebidas alcohólicas y todas las demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la pornografía, todo aquello que atente contra la seguridad de la nación, o que sean contrarios a los principios de una sociedad de democracia.

Esta Ley debe ser colocada como carteles en todas las salas de juegos computarizados electrónicos o multimedias y de servicio de Internet, en un lugar visible y dimensiones que parte su lectura, tal cual está estipulado en el art. 8.

Así mismo estas salas de juegos están obligadas a implementar controles de seguridad y programas en la computadora y equipos destinados a niños, niñas y adolescentes para hacer cumplir el articulado establecido en esta ley.

Dichas empresas y establecimientos de sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicio de Internet, de carácter privado o del Estado tienen las siguientes obligaciones:

§ Notificar del inicio donde se encuentran ubicados.

§ Contar con el personal idóneo y preparado para hacer cumplir esta ley.

§ Asegurar la formación y capacitación del personal que labora en dichas salas.

§ Velar por que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en la sala de servicios de Internet, estén protegidos por la presente ley.

§ Informar a los órganos rectores en materia de tecnología de información acerca de los portales de Internet con tópicos inadecuados para niños, niñas y adolescente.

§ Cumplir efectivamente con las demás obligaciones previstas en la Ley.

En cuanto a su difusión y supervisión del cumplimiento de esta ley corresponde a los Consejos Municipales de derecho de niños, niñas y adolescente y podrán requerir la colaboración del Poder Público Estadal tal como lo establece el art. 12.

El incumplimiento de esta norma dará lugar al cierre del establecimiento hasta que se contraste el incumplimiento de la normativa de esta ley.

En los art. 14, 15, 16,17 especifica que medidas se tomarán de acuerdo al tipo de infracción ocasionada.

Para más información:

http://www.tecnoiuris.com/venezuela/gaceta-oficial/menores-adolescentes/ley-para-la-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes-en-salas-de-uso-de-internet.html





No hay comentarios:

Publicar un comentario